CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, “EL PROFESIONAL” Y/O “GUS” (INDISTINTAMENTE) Y, POR OTRA PARTE, “EL CLIENTE”, QUIENES SE DENOMINARÁN CONJUNTAMENTE COMO “PARTES” E INDIVIDUALMENTE COMO “PARTE”. RESPECTO A LOS SERVICIOS PROFESIONALES QUE SE LE BRINDARAN A “EL CLIENTE” Y QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LOS SERVICIOS”, Y RESPECTO DEL CUAL, ACUERDAN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAÚSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
- DECLARAN AMBAS PARTES:
- Que los datos consistentes en el domicilio, NIF y datos de localización del domicilio son ciertos y se encuentran establecidos en la carátula y Órdenes de Trabajo del presente contrato.
- Que tienen pleno derecho goce de sus derechos y capacidad legal para contratar y obligarse en términos del presente contrato.
- Que la manifestación de la voluntad para adherirse al presente contrato, su carátula y Órdenes de Trabajo (documentos que forman parte integrante del referido contrato) son las firmas que plasmen las Partes en la carátula y Órdenes de Trabajo,
- Que es su voluntad celebrar el presente contrato sujetándose a las siguientes:
C L A Ú S U L A S
- OBJETO.
- Por medio del presente Contrato, EL PROFESIONAL otorga al CLIENTE una licencia de uso temporal, intransferible, no exclusiva y revocable del Software, así como la prestación de sus servicios conforme a las especificaciones establecidas en las Órdenes de Trabajo, que, debidamente firmadas por las PARTES, formarán parte integrante del presente Contrato como Anexos y serán numeradas de manera consecutiva, como ejemplo “Orden de Trabajo 001”, “OT-Cliente-2022-01”.
- Las PARTES podrán convenir en cada Orden de Trabajo al presente Contrato los términos y condiciones especiales de los Servicios brindados, así como los términos bajo los cuales se podrán llevar a cabo modificaciones parciales o totales a los mismos. Asimismo, las partes acuerdan que las Órdenes de Trabajo deberán contener cuando menos la siguiente información: Alcance, vigencia, tarifas únicas y/o mensuales, Forma de pago, Facturación, Modificaciones y Firmas.
- Sujeto al cumplimiento de las obligaciones del CLIENTE, y salvo disposición en contrario contenida en el presente Contrato y sus Órdenes de Trabajo, el PROFESIONAL se compromete a cumplir en tiempo y forma conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y sus Órdenes de Trabajo.
- El PROFESIONAL se compromete a prestar los SERVICIOS con los más altos estándares de calidad, atendiendo en todo momento a su acuerdo de nivel de servicio, mismo que especifica las condiciones técnicas bajo las cuales presta soporte y mantenimiento al Software.
- El PROFESIONAL se compromete a brindar capacitación a el CLIENTE de manera que, quede satisfecho con la forma en que se maneja el servicio entregado, acción que se realizará al término del desarrollo, sin embargo, las PARTES acuerdan que toda capacitación posterior solicitada por el CLIENTE tendrá un costo extra la cual será pactada en una Orden de Trabajo.
- El CLIENTE acepta todas las correcciones incluyendo de manera enunciativa más no limitativa las correcciones de errores, actualizaciones y paquetes de servicios y mantenimiento necesarios para el adecuado funcionamiento y seguridad de los Servicios.
- DEFINICIONES DEL CONTRATO
Para efectos del presente Contrato, las partes acuerdan que los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se les asigna, y que el mismo aplican distintamente a su modo singular o plural:
- CONTENIDO DEL CLIENTE: Significa todos los textos, archivos, imágenes, gráficos, ilustraciones, datos, datos personales, audio, video, fotografías y otros contenidos y materiales, proporcionados por el Cliente y/o sus Usuarios en consecuencia del uso de los Servicios.
- CONTRATO: Se refiere a los Términos y Condiciones, es decir al presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Licencia de Uso de Software.
- PERÍODO DE LOS SERVICIOS: Es el período de los Servicios durante el cual el Cliente ha contratado los Servicios.
- SAAS: Se refiere al modelo de distribución de Software en el cual el soporte lógico y los datos necesarios para su funcionamiento son alojados en servidores contratados por el PROFESIONAL. El PROFESIONAL se ocupa también de brindar al Cliente el Servicio de mantenimiento, de operación diaria y de soporte del software utilizado por el CLIENTE.
- SERVICIOS PROFESIONALES: Significa en conjunto, los servicios de consultoría, desarrollo de software, capacitación, así como otros servicios profesionales solicitados al PROFESIONAL por el CLIENTE.
- SOFTWARE O GUS CHATBOT: Tecnología multicanal de procesamiento de lenguaje natural con Inteligencia Artificial enfocada a atención al cliente que se distribuye a través del modelo Software as a Service (en adelante SaaS).
- USUARIOS: se refiere a los empleados, proveedores y usuarios finales según corresponda, autorizados por el Cliente o que en su nombre utilizan los Servicios. Este término aplica de igual manera a aquellos usuarios que acceden a los Servicios para poder interactuar con el Cliente.
- ORDEN DE TRABAJO: en la que encontraremos la selección de los Servicios solicitados cuando menos la siguiente información: Alcance, vigencia, tarifas únicas y/o mensuales, Forma de pago, Facturación, Modificaciones y Firmas.
- CONTRAPRESTACIÓN.
- El precio por la prestación de los servicios se cotizará en dólares americanos (USD).
- El PROFESIONAL facturará en la moneda local del CLIENTE en base al tipo de cambio vigente. Por lo tanto, el CLIENTE asumirá las tarifas de conversión de moneda extranjera.
- EL CLIENTE pagará al PROFESIONAL por los servicios según los precios establecidos en cada Orden de Trabajo que forme parte del presente Contrato.
- Todos los cargos se pagarán en la moneda establecida en la Orden de Trabajo. Los cargos son exclusivos del Cliente
- Cualquier variación en la forma de facturación, solicitada por el CLIENTE, deberá requerirse al PROFESIONAL con una anticipación mínima de 15 días naturales de antelación.
- El Cliente asumirá todos aquellos impuestos que, conforme a ley, se le impongan en el presente o en el futuro.
- En los casos en que el costo de la prestación de los servicios contratados incluya dentro de sí el costo de la tarifa por la prestación de servicios de terceros (WhatsApp, Facebook), y esta tarifa sea actualizada, la diferencia será trasladada al CLIENTE, modificando en directa proporción el monto de la contraprestación sin necesidad de previo aviso.
- Las PARTES convienen que, en caso de incumplimiento total o parcial de la Contraprestación en los plazos señalados en el presente Contrato y sus Órdenes de Trabajo, se deberá pagar un interés moratorio, sobre las cantidades vencidas y no pagadas de acuerdo con lo siguiente:
- En caso de que el precio se hubiera pactado en dólares, el CLIENTE se compromete a pagar un interés moratorio a una tasa anual equivalente a la tasa del Libor (London Interbank Offered Rate)+ 3 (más tres) puntos sobre las cantidades vencidas y no pagadas, computando cada día transcurrido desde la fecha en que el pago sea exigible y hasta el momento en que el PROFESIONAL reciba el pago completo de las cantidades adeudadas. Se entenderá como Libor la tasa promedio que queda fijada por las operaciones realizadas por los más importantes bancos europeos diariamente a las 11a.m. (hora de Greenwich) del día de que se trate o, en caso de que no hubiera publicación, del día más próximo siguiente.
- Lo anterior sin perjuicio del derecho del PROFESIONAL, en caso de falta de pago oportuno de cualquier cantidad que deba ser pagada por el CLIENTE de conformidad con el presente Contrato, de rescindirlo o exigir el cumplimiento forzoso del mismo, y en general de ejercer las acciones que en derecho y por Contrato le correspondan.
- Si el plazo inicial o de renovación estipulado en una orden de trabajo tiene una duración de más de un año, el PROFESIONAL se reserva el derecho de aumentar los precios para cada año después del primer año de dicho plazo inicial o de renovación. El aumento del porcentaje se pondrá a consideración del CLIENTE y el acuerdo se indicará en la Orden de Trabajo respectiva. Además, en la ejecución de una nueva Orden de Trabajo, el PROFESIONAL se reserva el derecho de modificar los precios siempre que, las PARTES acuerden mutuamente dicho precio nuevo.
- Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido entre las PARTES que mientras no se cumpla con lo escrito en este contrato, se podrán suspender en todo momento los Servicios.
- Las partes acuerdan que los cargos por los servicios empezarán a correr a partir de la firma del presente contrato.
- FORMA DE PAGO
El pago se realizará a través de los servicios del sistema de procesamiento de pagos Stripe Payments Europe, Ltd. (en adelante, “STRIPE®”), tercero ajeno al PROFESIONAL; por lo que, el CLIENTE acuerda sujetarse a los términos y condiciones y aviso de privacidad de STRIPE® en https://stripe.com/es/legal/ssa.
STRIPE® cuenta con certificación PCI-DSS para el manejo y almacenamiento de tarjetas y toda la información transmitida es encriptada; por lo que, toda la información bancaria recabada, así como las operaciones realizadas, están protegidas.
- FACTURACIÓN
- La fecha de inicio de facturación será la fecha de la firma del presente contrato o en su caso de la orden de trabajo que contenga la descripción de los servicios prestados.
- De acuerdo a lo anterior, el PROFESIONAL emitirá la primera factura de forma proporcional a los días en los que brindó los servicios al CLIENTE, tomando como fecha de inicio la fecha de la firma del presente contrato y hasta los últimos días del mes que corresponda.
- El PROFESIONAL enviará al CLIENTE la factura durante los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes siguiente al que se presten los servicios, junto con un estado de cuenta actualizado.
- El CLIENTE se compromete a pagar las facturas emitidas por el PROFESIONAL en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales posteriores a la emisión de las facturas. Salvo que la Orden de Trabajo indique un plazo diferente.
- Cualquier variación en la forma de facturación, solicitada por el CLIENTE, deberá requerirse al PROFESIONAL con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturales de antelación.
- La factura por cargos únicos por desarrollo o setup fee, se emitirá dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la firma de la orden de trabajo que contemple dicho servicio.
- ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO
- Aplicará lo señalado más adelante en la cláusula XXIII.
- TIEMPOS DE RESPUESTA Y ATENCIÓN
- Aplicarán los señalados más adelante en la cláusula XXIII y su respectiva Orden de Trabajo.
- VIGENCIA
- El presente Acuerdo tendrá una duración de 12 (doce) meses contratados a partir de la fecha de su firma. El plazo se renovará en forma automática y por períodos iguales y consecutivos, salvo que alguna de las Partes manifestare a la otra por medio fehaciente su intención de no renovarlo, con una anticipación no menor a 60 (sesenta) días calendarios al vencimiento del presente contrato o de sus prórrogas si las hubiere, y en tal caso, las PARTES se comprometen a cumplir con sus obligaciones hasta el momento de la terminación.
- El CLIENTE se obliga a cubrir cualquier adeudo que existiera a la fecha efectiva de terminación por servicios efectivamente brindados por virtud del presente Contrato. De lo contrario se verá obligado a pagar una penalización sobre un interés moratorio igual al señalado en el inciso “f” de la cláusula III Contraprestación del presente contrato.
- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
- Las PARTES aceptan y reconoce que el CLIENTE únicamente será titular de los derechos de Propiedad Intelectual del Contenido del CLIENTE; y que, por lo tanto, el PROFESIONAL y sus licenciantes conservan en todo momento la plena propiedad y derechos de propiedad intelectual sobre los SERVICIOS, así como de cualquier obra derivada de los mismos. Por lo anterior, el PROFESIONAL manifiesta que es titular de todos los derechos de Propiedad Intelectual del Software y que cuenta con los títulos, licencias y autorizaciones para explotar dichos derechos.
- El CLIENTE se compromete a no realizar por sí mismo o por interpósita persona las siguientes acciones:
- Poner los programas o materiales derivados de los Servicios Profesionales y/o los Servicios, con excepción del Contenido del Cliente, a disposición de terceros, salvo que el PROFESIONAL otorgue autorización por escrito para este fin.
- Modificar, elaborar obras derivadas, desensamblar, descompilar, efectuar un proceso de ingeniería de reversa, reproducir, distribuir, republicar, ni descargar de manera parcial o total los Servicios.
- Acceder o utilizar los Servicios a fin de elaborar o brindar soporte y/o prestar asistencia a un tercero cuya finalidad sea el desarrollo de productos competitivos a los del PROFESIONAL.
- Realizar cualquier actividad humana o mediante el uso de tecnología para identificar, conocer, obtener, acceder, extraer, transmitir, comunicar, almacenar, modificar, corromper, manipular, dañar, destruir, exponer o comprometer la confidencialidad, integridad, disponibilidad y funcionamiento de los componentes humanos, tecnológicos, infraestructura, procesos, materiales, conocimiento e ideas que integran y soportan el SERVICIO o SERVICIOS contratados; dichas actividades se enuncian más no se limitan a monitoreo, escaneo, análisis de vulnerabilidades, pruebas de penetración, hackeo, pruebas de stress, técnicas de ingeniería social, entre otras.
- El PROFESIONAL no concede ninguna otra licencia o autorización de uso, comercialización o distribución al CLIENTE sobre su propiedad, distinta de la que expresamente se detalle en el presente Contrato. Las PARTES se remiten a la Ley de Propiedad Intelectual vigente para todas aquellas cuestiones no reguladas en este Contrato.
- Adicionalmente, cada una de las PARTES se obliga, a mantener confidencialidad respecto de toda la información de aplicación industrial o comercial propiedad de la otra parte, y que sea de su conocimiento en virtud de la relación jurídica que tienen celebrada, y considerando las diversas relaciones comerciales que cada una guarda con otras compañías del mismo sector comercial de la otra parte.
- De igual forma, las PARTES reconocen expresamente que el único titular de la Propiedad Industrial e Intelectual, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, sus respectivos derechos de autor, marcas, nombres comerciales, diseños industriales, avisos comerciales, etc., incluyendo los derechos patrimoniales y el prestigio asociado con las mismas, es de cada una de ellas, obligándose expresamente a no ejercitar sin autorización, acción alguna concerniente al uso, propiedad o divulgación de la mencionada Propiedad Industrial o Intelectual.
- En virtud de lo anterior, las PARTES aceptan que el incumplimiento a la obligación consignada en la presente cláusula dará derecho a la parte afectada, para ejercitar las acciones civiles o penales que le correspondan por violación a los derechos de propiedad intelectual e industrial de la otra parte.
- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones relacionadas con todo lo referente a lo señalado en este contrato, serán por escrito, mediando acuse de recibo o comprobante que acredite haber realizado la notificación.
- Para temas relacionados con este contrato, las notificaciones personales se realizarán en los domicilios que las PARTES respectivamente señalan en la carátula del contrato.
- No obstante a lo señalado en el párrafo anterior, para temas relacionados con este contrato, las PARTES podrán optar por realizar las notificaciones a los correos electrónicos señalados respectivamente en la carátula del contrato, para que surtan sus efectos este tipo de notificaciones, deberá mediar acuse de confirmación de la parte notificada usando el mismo medio, en un plazo no mayor a los 3 (tres) días hábiles posteriores recepción de la notificación, de no recibir respuesta una vez concluido este plazo las PARTES se sujetarán a las notificaciones en los domicilios señalados en la carátula del contrato.
- RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA
- Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente Contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, de acuerdo con el procedimiento que se consigna en el párrafo siguiente, por incumplimiento de la otra en cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
- Las PARTES acuerdan que en caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato o de la ley aplicable, la parte afectada notificará a la otra parte, mediante simple comunicado por escrito de su incumplimiento, para que ésta cumpla con su obligación en un plazo que no exceda de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea recibido el comunicado del incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo la parte que incumplió no corrige dicho incumplimiento, la parte afectada podrá dar por rescindido el presente Contrato, mediante la entrega por escrito de un aviso de rescisión.
- Para el caso de que se acuerde la rescisión, ambas PARTES se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que estuvieran vigentes entre ellas o con cualquier tercero hasta la fecha en que la rescisión sea efectiva y a pagar los daños directos que en su caso se ocasionen.
- Las PARTES acuerdan que podrán terminar el presente Contrato de forma anticipada en cualquier momento, sin que medie causa, sin responsabilidad, mediante notificación por escrito a la otra PARTE con 60 (sesenta) días naturales mínimo de anticipación a la fecha de terminación deseada debiendo estar al día del cumplimiento de sus obligaciones.
- Asimismo, las PARTES acuerdan que el Contrato podrá ser resuelto por la extinción de la personalidad jurídica de una u otra de las PARTES o, en su caso, por la compraventa, fusión y/o cualquier operación que implique un cambio de control en cualquiera de las PARTES.
- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
- Las PARTES acuerdan que toda la información de que tengan conocimiento con motivo de la negociación previa, celebración y ejecución del presente contrato (en lo sucesivo “Información Confidencial”) permanecerá como propiedad de la parte que origine la información (en lo sucesivo la “Parte Propietaria”) mientras que la parte que reciba la información (la “Parte Receptora”) no podrá divulgar o revelar a persona alguna, ni hacer uso inapropiado, de ninguna manera y por ningún medio, en parte o en su totalidad de la información confidencial, proporcionada directa o indirectamente por una de ellas, sus afiliadas, filiales o subsidiarias, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
- Lo anterior, sin importar la forma en que se haya conocido la Información, bien sea de manera verbal, por escrito, por medios electromecánicos, ópticos, magnéticos o electrónicos, o cualquier otro que la ciencia llegase a permitir. Dicha información tendrá el trato de información confidencial y, por lo tanto, solamente podrá ser dada a conocer a los empleados de las PARTES que tengan estricta necesidad de conocerla única y exclusivamente con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato.
- No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, ninguna de las PARTES incurrirá en responsabilidad alguna, cuando la Información Confidencial que se le haya proporcionado, sea conocida por cualquier tercera persona, por alguna de las siguientes causas:
- Cuando la Información Confidencial se haga del dominio público durante la vigencia del presente Contrato, sin que medie incumplimiento por alguna de las PARTES de sus obligaciones de confidencialidad de conformidad con lo establecido en el presente Contrato;
- Cuando el titular de la información confidencial autorice por escrito a través de sus representantes debidamente autorizada(s) para tal efecto, que la otra PARTE difunda la información confidencial sin restricciones a terceras personas, según lo establezca; o
- En caso de que cualquiera de las PARTES sea obligado por disposición administrativa, regulatoria o por orden judicial a entregar, total o parcialmente la Información confidencial, debiendo comunicarlo por escrito a la otra Parte en el momento en que tenga conocimiento del requerimiento correspondiente. En caso de que el requerimiento a que hace alusión el presente inciso no sea claro o no se encuentre delimitado con relación a la información que se solicite divulgar, la PARTE a la que se le hace el requerimiento deberá solicitar a la autoridad administrativa o judicial que corresponda que delimite la Información confidencial correspondiente.
- La obligación de confidencialidad descrita en la presente cláusula continuará vigente para las PARTES durante toda la relación Laboral establecida en el Contrato.
- En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Real Decreto 1720/2007, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la ya derogada Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las Partes quedan informadas y prestan su consentimiento a la incorporación de sus datos de carácter personal a los ficheros, automatizados o no, de la otra Parte a efecto del mantenimiento de la relación contractual pactada. Las PARTES acuerdan firmar el correspondiente contrato de Encargado de Tratamiento de acuerdo con las normas vigentes.
- Se añade como Anexo I el Contrato de Encargado de Tratamiento de Datos Personales.
- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL
Las PARTES manifiestan expresamente que actuarán y mantendrán en todo momento la condición de PARTES independientes y establecen que, en ningún momento, existirá relación laboral ni de agencia entre el PROFESIONAL y el CLIENTE, teniendo ambas PARTES recursos técnicos, comerciales y humanos propios e independientes.
El PROFESIONAL manifiesta que el personal técnico y/o Empleados que prestarán los Servicios están contratados conforme a la Ley y que cumple y cumplirá en todo momento con todas las obligaciones legales en materia laboral.
- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
- Ninguna de las PARTES será responsable por incumplimiento al presente Contrato que sea motivado por caso fortuito o fuerza mayor. No obstante, lo anterior, la existencia de caso fortuito o fuerza mayor no serán motivo para que la parte afectada no pague oportunamente las cantidades o cumpla con las obligaciones consignadas en el presente Contrato, previas a la aparición del caso fortuito o fuerza mayor.
- Para efectos de este Contrato, Caso Fortuito o Fuerza Mayor significa cualquier acontecimiento, acto o evento fuera del control de, o imprevisible por la Parte obligada a cumplir con la obligación correspondiente o que, en caso de que sea previsible, sea inevitable por dicha Parte cuando hubiera tomado precauciones tendientes a evitar dicho acontecimiento, acto o evento, que imposibilita el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones derivadas del Contrato, en forma temporal o definitiva, siempre y cuando la Parte que invoca el Caso Fortuito o Fuerza Mayor pruebe la existencia de tal acontecimiento, acto u evento y la relación de causa y efecto entre el mismo y la obligación u obligaciones incumplidas; y no haya dado causa o contribuido materialmente a él, o aceptado expresamente su responsabilidad.
- La parte afectada por tal situación notificará a la otra por escrito en un plazo que no deberá exceder de los 10 (diez) días naturales siguientes a que se tenga conocimiento sobre la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.
- En el supuesto de que las consecuencias de caso fortuito o fuerza mayor persista por más de 10 (diez) días naturales a partir de que la parte afectada notifique de su existencia, cualquiera de PARTES podrá dar por terminado el presente contrato mediante aviso por escrito a la otra parte con 5 (cinco) días naturales de anticipación y sin responsabilidad ni necesidad de que medie resolución judicial para tal efecto.
- DISPOSICIONES GENERALES
- CESIÓN. Ninguna de las partes en ningún momento podrá ceder enajenar o transmitir sus derechos y obligaciones derivadas de, o relacionadas con, el presente contrato, a menos que (I) OBTENGA AUTORIZACIÓN por escrito de su contraparte; o (II) SE TRATE DE EMPRESAS FILIALES O SUBSIDIARIAS, previa notificación por escrito que se dé a la otra parte.
EL CLIENTE ACUERDA QUE TODO RIESGO DERIVADO DE SU USO DEL SERVICIO SERÁ ÚNICAMENTE SUYO, EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE. EL PROFESIONAL NO SERÁ RESPONSABLE DE DAÑOS INDIRECTOS, INCIDENTALES, ESPECIALES, EJEMPLARES, PUNITIVOS O EMERGENTES, INCLUIDOS EL LUCRO INCESANTE, LA PÉRDIDA DE DATOS, DE USO DE EQUIPOS O SISTEMAS, INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO, LA LESIÓN PERSONAL O EL DAÑO A LA PROPIEDAD O A LA SALUD, NI DE PERJUICIOS RELATIVOS, COSTES DE INACTIVIDAD, INCREMENTOS DE COSTOS OPERATIVOS, O EN RELACIÓN CON, O DE OTRO MODO DERIVADOS DE CUALQUIER USO DEL SERVICIO.
- REFORMAS. Ninguna reforma, variación, modificación y/o renuncia a cualquier término o condición de este Contrato será válida a menos que se haga constar por escrito firmado por ambas partes.
- AUTONOMÍA DE DISPOSICIONES. La nulidad, invalidez, ilegalidad o cualquier vicio en cualquiera de las disposiciones del presente contrato, sólo afectará a dicha disposición, y por lo tanto no afectará a las demás disposiciones aquí pactadas, las cuales conservarán su fuerza obligatoria. Para el caso en que cualesquiera de las disposiciones de las Órdenes de Trabajo respectivas se opongan o sean contrarias al Contrato, las Partes expresamente manifiestan que se deberán de interpretar de forma armónica y, cuando esto no sea posible, prevalecerán las disposiciones del Contrato.
- ORIGINALES. El presente Contrato se suscribe en 2 (dos) tantos, constituyendo cada uno un original de este.
- NO EXCLUSIVIDAD.
- Las PARTES declaran y reconocen que no existe obligación de exclusividad entre ellas. En tal sentido, EL CLIENTE se encuentra facultado a contratar los servicios materia del presente contrato con otras empresas y EL PROFESIONAL se encuentra facultado a prestar los servicios materia del presente contrato con otros clientes, quedando establecido que LAS PARTES deberán cumplir en todo momento con la obligación de confidencialidad contenida en el presente contrato.
- ENTREGA Y CUSTODIA DE INFORMACIÓN.
- Con el objeto de permitir a el PROFESIONAL cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato, el CLIENTE se obliga a entregar al PROFESIONAL, siempre que éste se lo requiera, y en la medida que no se oponga al contenido de las disposiciones legales, reglamentarias y circulares aplicables, la información necesaria. Además, el CLIENTE se obliga a otorgar a el PROFESIONAL toda ayuda que requiera para la prestación de los servicios contenidos en este contrato.
- De igual forma, el PROFESIONAL se obliga a tomar las medidas necesarias para prevenir el robo o la pérdida de la INFORMACIÓN por parte de su personal, agentes o representantes autorizados.
- OBLIGACIONES DE EL CLIENTE.
Con el fin de que la prestación de los Servicios alcance la calidad deseable, el CLIENTE se obliga, de manera enunciativa más no limitativa a:
- A pagar dentro del tiempo establecido, únicamente las contraprestaciones correspondientes a los servicios prestados hasta el día en que sea efectiva la terminación del presente contrato, tal como lo dispone la cláusula quinta del mismo.
- El CLIENTE asume el compromiso de colaborar con el PROFESIONAL para que éste pueda prestar los servicios objeto del presente contrato, incluyendo, pero no limitándose a asuntos tales como facilitar toda la información y documentación que sean necesarias para realizar el proyecto, dar las aprobaciones que el PROFESIONAL precise a su debido tiempo. Revisar informes y realizar aportaciones en relación con los mismos en el momento que sea necesario, así como prestar cualquier ayuda que fuera necesaria con el fin de facilitar y asegurar que no se toma ninguna medida que pudiera interferir con la prestación de los servicios.
- EL CLIENTE será el único responsable por la precisión e integridad de toda la información brindada. Por tanto, el CLIENTE exime al PROFESIONAL de toda responsabilidad que surja a partir del contenido y/o de la precisión de cualquier dato o información brindados por el CLIENTE y/o de las instrucciones del CLIENTE hacia el PROFESIONAL para realizar decisiones de implementación
- Garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos e información creada, almacenada, procesada, transmitida y comunicada mediante recursos y elementos responsabilidad del CLIENTE.
- RESPUESTA DE INCIDENCIAS.
- En caso de que se identifique alguna violación a la seguridad de la información por cualquiera de las PARTES o cualquier otro atentado contra la confidencialidad e integridad de la INFORMACIÓN, la otra parte requerirá acceso dentro de las siguientes 24 horas con el propósito de delimitar el daño.
- Las PARTES se obligan a cumplir con cualquier otro requerimiento adicional razonable en relación con la confidencialidad e integridad de la información.
- En caso de ser necesario alguna corrección las PARTES se obligan a realizar los cambios que en su caso requieran en los tiempos, y características solicitadas por la otra parte. Las PARTES acuerdan que la negativa de acceso de una parte a la otra o la imposibilidad por cualquier causa de realizar los cambios que en su caso requiera dará derecho a la otra parte a terminar el presente contrato de manera anticipada de conformidad con la Cláusula IX Rescisión del presente contrato.
- POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS DE TERCEROS
- El CLIENTE confirma que conoce y se mantendrá actualizado con los lineamientos y las políticas de los terceros que exijan de manera independiente, por ejemplo y de manera enunciativa más no limitativa, las directrices de WhatsApp, Facebook entre otros.
- Es importante consultar el siguiente enlace para conocer las políticas de uso de WhatsAppBusiness https://www.whatsapp.com/legal/business-policy/?lang=es
- En los casos en que el costo de la prestación de los servicios contratados incluya dentro de sí el costo de la tarifa por la prestación de servicios de terceros (WhatsApp, Facebook), y esta tarifa sea actualizada, la diferencia será trasladada al CLIENTE, modificando en directa proporción el monto de la contraprestación sin necesidad de previo aviso.
- En caso de incidencias, mal uso o incumplimiento de dichas políticas, el CLIENTE acepta que el PROFESIONAL no tendrá ninguna responsabilidad en las medidas que tome alguno de los terceros antes mencionados, conforme al incumplimiento de condiciones de uso.
- El PROFESIONAL no emitirá reembolsos al CLIENTE cuando este último infrinja alguna condición de uso que exija el tercero, así como inhabilitación de los servicios.
- En el supuesto de que el CLIENTE no pudiera recuperar los servicios proporcionados por el tercero, podrá hacer uso de la cláusula IX RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA, inciso d), de tal forma que podrá dar por terminada la relación contractual con el PROFESIONAL.
- JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLES.
EL CLIENTE y EL PROFESIONAL reconocen y aceptan que ninguna enmienda, modificación o alteración de los términos de este Acuerdo será vinculante a menos que se haga por escrito y sea firmada por ambas partes.
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las PARTES se someten expresamente a la legislación aplicable y a los tribunales competentes en la Ciudad de Madrid, renunciando a cualquier otra jurisdicción, fuero o competencia que pudiera corresponderles debido a su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
- FIRMA ELECTRÓNICA.
- El presente Contrato y sus Órdenes de Trabajo, podrán suscribirse en cualquier número de ejemplares mediante firma electrónica utilizando el medio conocido como DocuSign®, cada uno de los cuales, al firmarse, constituirá un original duplicado, y a su vez, en conjunto, un acuerdo único. Cada ejemplar firmado electrónicamente, podrá entregarse mediante correo electrónico a la otra contraparte, con los certificados correspondientes que la plataforma Firma digital con DocuSign® genere al documento.
- Leído por las PARTES y enteradas del contenido y alcance legal del presente contrato, ambas lo firman conforme a lo señalado en el párrafo anterior, sus efectos a partir de la fecha señalada en la carátula de este documento.
Los Términos y Condiciones del presente contrato podrán ser actualizados o modificados en cualquier momento y dicha situación se informará a EL CLIENTE el correo electrónico indicado en la carátula del contrato, para los que no son cliente y solo sean usuarios en nuestra página web, podrán ver las actualizaciones publicada en nuestra página de internet.
- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS.
- OBJETIVOS
- Que EL CLIENTE tenga acceso al software propiedad de GUS, denominado FLUX, para que el mismo pueda realizar la conexión de sus canales indicados en la Órden de Trabajo, así como la construcción del BOT, con el objeto de que brinde atención virtual y que permita entender las peticiones de los usuarios de “EL CLIENTE” y les ofrezca una respuesta automática a través de los canales de mensajería instantánea.
- El acceso a la funcionalidad para envío de campañas outbound a los usuarios de “EL CLIENTE”.
- SOLUCIÓN PROPUESTA
- CANALES CONVERSACIONALES
Los flujos mencionados, se habilitarán en los canales conversacionales señalados en la Órden de Trabajo.
- Acceso a Sistemas
- Se brinda acceso a FLUX para que EL CLIENTE pueda desarrollar y construir los flujos conversacionales que se adecuen a las necesidades de su operación.
- Se brinda acceso a FLUX para que EL CLIENTE pueda realizar la carga de templates y el proceso de autorización de WhatsApp, así como realizar el envío de notificaciones Outbound WhatsApp a través de la carga de una base de datos, la cual será responsabilidad de EL CLIENTE gestionar y realizar el envío.
- Se brinda acceso a la plataforma KIBANA para la visualización de métricas básicas.
- En caso de contratar la solución GUS DESK, se brindará el acceso al software vía correo electrónico al número de licencias contratadas. Esto con la finalidad de que los usuarios indicados por EL CLIENTE puedan atender los requerimientos de sus usuarios a través de esta consola de atención.
- CONTRAPRESTACIÓN
- Los Servicios contratados se describen en la Orden de Trabajo, así como la tarifa asociada; y en caso de requerir nuevos servicios, se generará una nueva Orden de Trabajo adicional.
- La contraprestación señalada en la Orden de Trabajo corresponde a los servicios también descritos en cada una de las Órdenes de Trabajos suscritas por las Partes, en caso de requerir nuevos servicios, se generará una Orden de Trabajo adicional.
- Todos los cargos se pagarán en la moneda establecida en la orden de compra, anexo o manifiesto de trabajo. Los cargos son exclusivos del Cliente.
- El Cliente asumirá todos aquellos impuestos que, conforme a ley, se le impongan en el presente o en el futuro.
- Si el PROFESIONAL no recibe el pago por los cargos facturados dentro de los plazos establecidos en el inciso d) de la cláusula V del contrato, se considerará que la cuenta del CLIENTE está vencida y el PROFESIONAL podrá suspender el servicio de forma temporal, previa notificación al CLIENTE.
- GENERALIDADES
- GUS y el CLIENTE acuerdan que el inicio de cobro de los Cargos Recurrentes mensuales a partir de la firma del contrato marco de prestación de servicios, o en su caso de la Orden de Trabajo que se celebre con posterioridad al mismo. En caso de que el CLIENTE no cuente con un producto mínimo viable para dicha fecha, GUS descontará al CLIENTE su primer mes de factura. Si por motivos ajenos a GUS el bot no puede lanzarse en la fecha estipulada, la mensualidad comenzará a correr.
- “LAS PARTES” convienen expresamente que si en virtud de una Orden de Trabajo “EL CLIENTE” no ha contratado horas de desarrollo por parte de “EL PROFESIONAL”. Por lo que “EL CLIENTE” se compromete a solicitar una nueva cotización en caso de requerir cambios o modificaciones adicionales a los flujos actuales.
- “LAS PARTES” convienen expresamente que en virtud en cada Orden de Trabajo “EL CLIENTE” ha contratado horas de desarrollo por parte de “EL PROFESIONAL” para el desarrollo (construcción) y conexión del BOT a los canales conversacionales especificados en el apartado 11 de la Orden de Trabajo (Canales conversacionales) para su correcto funcionamiento a través de flujos conversacionales, los cuales se detallan en el Punto 2 inciso a).
- “EL CLIENTE” acepta y reconoce que las siguientes funcionalidades son las únicas que ha contratado por virtud de la suscripción de las Órdenes de Trabajo.
- Todas las cantidades están expresadas en la moneda indicada en la Orden de Trabajo. Y no incluyen los impuestos a la venta aplicables y cualquier otro impuesto requerido.
- Periodos de Corte: El periodo inicial comienza desde la firma señalada en la Orden de Trabajo.
- Facturación, Plazo y Forma de Pago:
- Costos WhatsApp: Cualquier cambio en la tarifa WA será trasladado al Cliente, por lo que afectará en directa proporción al costo de los servicios proporcionados por Gus.
- NIVEL DE SOPORTE
El nivel de servicio incluido se encuentra de conformidad con el siguiente ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO:
- PROFESIONAL mantendrá el servicio disponible 99.8% del tiempo, el cual se considera como SLA (Service Level Agreement) o Nivel de Servicio Acordado.
- El cálculo de la disponibilidad de servicio será realizado cada mes de calendario y se calcula de la siguiente manera: las horas de servicio disponible entre las horas totales del mes.
- El cálculo de disponibilidad no incluirá incidencias relacionadas con el mal uso de la plataforma, errores ocasionados por EL CLIENTE, problemas generales de red, hardware o infraestructura. También quedan excluidos los problemas con integraciones de terceros, los mantenimientos programados, situaciones de emergencia como catástrofes naturales. Adicionalmente, quedan excluidos los incidentes catalogados sin impacto e impacto bajo, ambos detallados en la Órden de Trabajo.
- En caso de que el CLIENTE y EL PROFESIONAL acuerden un nivel de servicio diferente al “Soporte Incluido”, dicho acuerdo y tarifas serán señalados en la Orden de Trabajo correspondiente.
- TIEMPOS DE RESPUESTA DE SOPORTE.
Los tiempos de respuesta y resolución de soporte que brindará EL PROFESIONAL, dependerá del soporte contratado, el cual se especifica en la Orden de Trabajo:
Definiciones:
- Sin Impacto: Incidencia ocurriendo en un sistema no productivo, preguntas en el uso del sistema, comentarios, solicitudes de funcionalidad no prevista, situación sobre documentación u otras incidencias que no representen un impacto operativo según las especificaciones iniciales del proyecto.
- Producto funcionando con comportamiento incorrecto o no esperado, sin representar impacto operativo general.
- Pregunta o solicitud. Las preguntas o solicitudes serán previamente evaluadas.
- Bajo Impacto: Incidencia causando una pérdida de funcionalidad parcial o no-crítica en un sistema de producción. Un pequeño número de usuarios se ven afectados (menos del 30% de usuarios que interactúan con el bot).
- Degradación menor del rendimiento.
- Algunas funcionalidades del sistema no están disponibles.
- Número pequeño de usuarios afectados pero que pueden seguir trabajando con el resto del sistema.
- El impacto NO está escalando
- Alto Impacto: Incidencias mayores en sistemas de producción impactando la operación. Un gran número de usuarios (afecta a más del 30% y menos del 70%) se ven impactados por la incidencia, pero pueden trabajar, aunque de forma limitada.
- Degradación significativa del rendimiento.
- Funcionalidad importante no disponible.
- Un número pequeño de usuarios no pueden laborar.
- El impacto está escalando.
- Impacto Crítico: Incidencia crítica que impacta sistemas en producción que impiden la operación. Un número considerable y significativo de usuarios (afecta a más del 70% de usuarios que interactúan.)
No pueden operar en la plataforma y no cuentan con alternativas de procedimientos temporales de trabajo.
- El sistema no responde.
- Funcionalidad crítica no disponible.
- Pérdida o corrupción de datos.
- Un gran número de usuarios finales no pueden operar la plataforma.
- El impacto está escalando rápidamente.
- VIGENCIA
Los servicios objeto del presente documento tendrán una vigencia de 12 meses, iniciando a partir de la fecha señalada en la Órden de Trabajo.
- DEFINICIONES
Setup Fee
- Pago único por el desarrollo de los flujos y las integraciones identificadas con la marca, incluye diseño, desarrollo de los flujos y trabajo de ingeniería por la implementación del Chatbot conforme al Alcance y Canales Conversacionales definidos
Conversaciones Asistidas
- Una conversación asistida se define como el grupo de interacciones / mensajes entre el usuario y el chatbot que suceden dentro de un periodo de 24 horas.
Bolsa de Horas
- El cliente podrá hacer uso del departamento de diseño de servicios de Gus Chat con fin de identificar áreas de mejora, crear backlog de producto, desarrollarlo y ponerlo en producción
- GENERALIDADES APLICABLES A WHATSAPP BUSINESS API
- El esquema de cobro por conversación para WhatsApp Enterprise funciona de la siguiente manera: Costo por conversación Gus + Costo por Conversación WhatsApp Enterprise o notificaciones.
- Cada marca o compañía requiere tener un número independiente de WhatsApp Enterprise.
- El proceso de validación de la cuenta y asignación de línea lo realiza directamente WhatsApp (Facebook).
- Las conversaciones de la API de WhatsApp Business se dividen en dos categorías, cuyos precios son diferentes:
- Conversación Iniciada por el usuario: una conversación que se inicia en respuesta al mensaje de un usuario. Siempre que una empresa responda a un usuario dentro del intervalo de servicio al cliente de 24 horas, ese mensaje se asociará con una conversación iniciada por el usuario. Las empresas pueden enviar mensajes de formato libre dentro de este intervalo de servicio al cliente de 24 horas.
- Conversación Iniciada por la empresa: una conversación que se inicia cuando una empresa envía un mensaje a un usuario fuera del intervalo de servicio al cliente de 24 horas. Los mensajes que den comienzo a una conversación iniciada por la empresa deberán utilizar una plantilla de mensaje.
- Todas las conversaciones se miden en sesiones fijas de 24 horas. Una conversación comienza cuando se entrega el primer mensaje de la empresa; se inicia por parte de la empresa o en respuesta al mensaje de un usuario. Las empresas y los usuarios pueden intercambiar cualquier número de mensajes, incluidos los de plantilla, dentro de una sesión de conversación de 24 horas sin incurrir en cargos adicionales. Por cada sesión de conversación de 24 horas se aplica un único cargo.
- Los cargos por las conversaciones se basan en el código de país del usuario. Un usuario se define aquí como el cliente con el que se comunica tu empresa. Los costos de las conversaciones iniciadas por la empresa y las iniciadas por el usuario varían según el país o la región.
- Las notificaciones Outbound solo pueden ser enviadas usando un Template de conversación, el cual debe ser previamente aprobada por WhatsApp.
- El cliente deberá conocer las Políticas de uso de WhatsApp
- Los costos y políticas de WhatsApp están sujetos al propio canal y podrán actualizarlas en cualquier momento sin aviso, en la máxima medida permitida por la ley (por favor tomar en cuenta que cualquier modificación a los precios ofrecidos por WhatsApp actualizarán en la misma proporción el costo de los servicios prestados por Gus).
RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente documento de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, de acuerdo con el procedimiento que se consigna en el párrafo siguiente, por incumplimiento de la otra en cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente documento.
Las PARTES acuerdan que en caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente documento o de la ley aplicable, la parte afectada notificará a la otra parte contra acuse de recibo por el mismo medio utilizado (e-mail o domicilio) indicados en carátula de la Orden de Trabajo, mediante simple comunicado por escrito de su incumplimiento, para que ésta cumpla con su obligación en un plazo que no exceda de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea recibido el comunicado del incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo la parte que incumplió no corrige dicho incumplimiento, la parte afectada podrá dar por rescindido el presente documento, mediante la entrega por escrito de un aviso de rescisión.
Para el caso de que se acuerde la rescisión, ambas PARTES se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que estuvieran vigentes entre ellas o con cualquier tercero hasta la fecha en que la rescisión sea efectiva y a pagar los daños directos que en su caso se ocasionen.
Las PARTES acuerdan que podrán terminar el presente documento de forma anticipada en cualquier momento, sin que medie causa, sin responsabilidad, mediante notificación por escrito a la otra PARTE con 60 (sesenta) días naturales de mínimo de anticipación a la fecha de terminación deseada debiendo estar al día del cumplimiento de sus obligaciones.
- NOTIFICACIONES.
- Todas las notificaciones relacionadas con todo lo referente a lo señalado en la Órden de Trabajo, serán por escrito, mediando acuse de recibo o comprobante que acredite haber realizado la notificación.
- Para temas relacionados con esta Órden de Trabajo, las notificaciones personales se realizarán en los domicilios que las PARTES respectivamente señalan en la carátula de la Órden de Trabajo.
- No obstante a lo señalado en el párrafo anterior, para temas relacionados con esta Órden de Trabajo, las PARTES podrán optar por realizar las notificaciones a los correos electrónicos señalados respectivamente en la carátula de la Órden de Trabajo, para que surtan sus efectos este tipo de notificaciones, deberá mediar acuse de confirmación de la parte notificada usando el mismo medio, en un plazo no mayor a los 3 (tres) días hábiles posteriores recepción de la notificación, de no recibir respuesta una vez concluido este plazo las PARTES se sujetarán a las notificaciones en los domicilios señalados en la carátula de la Órden de Trabajo.
Fecha de última actualización:
29/12/2022.ANEXO I
CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
- Objeto del encargo del tratamiento:
Mediante las presentes cláusulas se habilita al PROFESIONAL. (en adelante, el “Encargado de Tratamiento”), para tratar por cuenta del CLIENTE (en adelante, el “Responsable del Tratamiento”), los datos necesarios para la correcta prestación del servicio.
Ambas partes reconocen haber sido informadas de la inclusión de los datos personales suministrados en el presente contrato y los derivados de la ejecución de este en los correspondientes registros de las partes, y de dónde ejercer sus derechos.
- Identificación de la información afectada:
Para la ejecución de las prestaciones objeto de este encargo, el Responsable del Tratamiento, pone a disposición del Encargado del Tratamiento, datos personales de usuarios, relativos a sus nombres, apellidos, dirección postal y número de identificación.
La prestación de los servicios contratados implica la realización por el Encargado del Tratamiento de los siguientes tratamientos:
☐ Recogida,
☐ Registro,
☐ Consulta,
☐ Conservación,
☐ Difusión,
☐ Modificación y
☐ Supresión de datos personales
☐ Otros: _______________________
- Duración:
El presente acuerdo tiene la misma duración que la del acuerdo que lo origina.
- Obligaciones del Encargado del Tratamiento:
El Encargado del Tratamiento y todo su personal se obliga a:
- Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
- Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del Tratamiento.
- No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
- No subcontratar, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Cualquier otra subcontratación requerirá la autorización por escrito del Responsable del Tratamiento.
- Mantener el deber de secreto, incluso después de que finalice su objeto y garantizar que las personas autorizadas para tratar datos se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar tal deber y a cumplir las medidas de seguridad.
- Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos recogidos en la normativa de protección de datos, debe comunicarlo al Responsable del Tratamiento de forma inmediata, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes.
- En el supuesto de que tenga conocimiento de que se ha producido alguna violación de la seguridad de los datos que, constituya un riesgo para los derechos y las libertades, lo notificará al Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida.
- Poner a disposición del Responsable del Tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable del Tratamiento u otro auditor autorizado por él.
- Implantar las medidas de seguridad necesarias, en función de la naturaleza, alcance, contexto y los fines del tratamiento que permitan:
- Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios.
- Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas.
- Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
- Destino de los datos: Una vez finalice el presente contrato, el Encargado del Tratamiento, según las instrucciones del Responsable del Tratamiento, deberá suprimir o devolverle todos los datos personales que obren en su poder, tanto en soporte informático como en papel o, en su caso, facilitárselo a otro encargado que designe el Responsable del Tratamiento, no guardando datos titularidad del Responsable del Tratamiento, salvo que, el encargado deba conservarlos, debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
- Obligaciones del Responsable del Tratamiento:
- Corresponde al Responsable del Tratamiento:
- Entregar al Encargado de Tratamiento los datos necesarios para prestar los servicios descritos en el presente contrato.
- Realizar las consultas previas que correspondan.
- Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de datos personales por parte del encargado.
- Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
El Encargado de Tratamiento, mediante la marca en la casilla de aceptación, declara responsablemente que para cumplir con las funciones y compromisos adquiridos en el presente contrato ha implementado las medidas de cumplimiento que impone el Reglamento de Protección de Datos (UE 2016/679), así como la Ley Orgánica sobre Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales 3/2018, en concreto que:
- Cumple con todas sus obligaciones y principios.
- Dispone de un registro con las actividades de tratamiento de datos.
- Ha implantado las medidas de seguridad necesaria, en función de la naturaleza, alcance, contexto y los fines del tratamiento, tanto informáticamente como en soporte papel.
- Se compromete a mantener el deber de secreto, incluso después de que finalice la relación.
- Realizar controles periódicos de verificación de las medidas implantadas.
LATAM
CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, “EL PROFESIONAL” Y/O “GUS” (INDISTINTAMENTE) Y, POR OTRA PARTE, “EL CLIENTE”, QUIENES SE DENOMINARÁN CONJUNTAMENTE COMO “PARTES” E INDIVIDUALMENTE COMO “PARTE”. RESPECTO A LOS SERVICIOS PROFESIONALES QUE SE LE BRINDARAN A “EL CLIENTE” Y QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LOS SERVICIOS”, Y RESPECTO DEL CUAL, ACUERDAN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAÚSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
- DECLARAN AMBAS PARTES POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
- Que los datos consistente en el domicilio, RFC y datos de localización del domicilio son ciertos y se encuentran establecidos en la carátula y Órdenes de Trabajo del presente contrato.
- Que tienen pleno derecho goce de sus derechos y capacidad legal para contratar y obligarse en términos del presente contrato.
- Que la manifestación de la voluntad para adherirse al presente contrato, su carátula y Órdenes de Trabajo (documentos que forman parte integrante del referido contrato) son las firmas que plasmen las Partes en la carátula y Órdenes de Trabajo,
- Que es su voluntad celebrar el presente contrato sujetándose a las siguientes:
C L A Ú S U L A S
- OBJETO.
- Por medio del presente Contrato, EL PROFESIONAL otorga al CLIENTE una licencia de uso temporal, intransferible, no exclusiva y revocable del Software, así como la prestación de sus servicios conforme a las especificaciones establecidas en las Órdenes de Trabajo, que, debidamente firmadas por las PARTES, formarán parte integrante del presente Contrato como Anexos y serán numeradas de manera consecutiva, como ejemplo “Orden de Trabajo 001”, “OT-Cliente-2020-01”.
- Las PARTES podrán convenir en cada Orden de Trabajo al presente Contrato los términos y condiciones especiales de los Servicios brindados, así como los términos bajo los cuales se podrán llevar a cabo modificaciones parciales o totales a los mismos. Asimismo, las partes acuerdan que las Órdenes de Trabajo deberán contener cuando menos la siguiente información: Alcance, vigencia, tarifas únicas y/o mensuales, Forma de pago, Facturación, Modificaciones y Firmas.
- Sujeto al cumplimiento de las obligaciones del CLIENTE, y salvo disposición en contrario contenida en el presente Contrato y sus Órdenes de Trabajo, el PROFESIONAL se compromete a cumplir en tiempo y forma conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y sus Órdenes de Trabajo.
- El PROFESIONAL se compromete a prestar los SERVICIOS con los más altos estándares de calidad, atendiendo en todo momento a su acuerdo de nivel de servicio, mismo que especifica las condiciones técnicas bajo las cuales presta soporte y mantenimiento al Software.
- El PROFESIONAL se compromete a brindar capacitación a el CLIENTE de manera que, quede satisfecho con la forma en que se maneja el servicio entregado, acción que se realizará al término del desarrollo, sin embargo, las PARTES acuerdan que toda capacitación posterior solicitada por el CLIENTE tendrá un costo extra la cual será pactada en una Orden de Trabajo.
- El CLIENTE acepta todas las correcciones incluyendo de manera enunciativa más no limitativa las correcciones de errores, actualizaciones y paquetes de servicios y mantenimiento necesarios para el adecuado funcionamiento y seguridad de los Servicios.
- DEFINICIONES DEL CONTRATO
Para efectos del presente Contrato, las partes acuerdan que los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se les asigna, y que el mismo aplican distintamente a su modo singular o plural:
- CONTENIDO DEL CLIENTE: Significa todos los textos, archivos, imágenes, gráficos, ilustraciones, datos, datos personales, audio, video, fotografías y otros contenidos y materiales, proporcionados por el Cliente y/o sus Usuarios en consecuencia del uso de los Servicios.
- CONTRATO: Se refiere a los Términos y Condiciones, es decir al presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Licencia de Uso de Software.
- PERÍODO DE LOS SERVICIOS: Es el período de los Servicios durante el cual el Cliente ha contratado los Servicios.
- SAAS: Se refiere al modelo de distribución de Software en el cual el soporte lógico y los datos necesarios para su funcionamiento son alojados en servidores contratados por el PROFESIONAL. El PROFESIONAL se ocupa también de brindar al Cliente el Servicio de mantenimiento, de operación diaria y de soporte del software utilizado por el CLIENTE.
- SERVICIOS PROFESIONALES: Significa en conjunto, los servicios de consultoría, desarrollo de software, capacitación, así como otros servicios profesionales solicitados al PROFESIONAL por el CLIENTE.
- SOFTWARE O GUS CHATBOT: Tecnología multicanal de procesamiento de lenguaje natural con Inteligencia Artificial enfocada a atención al cliente que se distribuye a través del modelo Software as a Service (en adelante SaaS).
- USUARIOS: se refiere a los empleados, proveedores y usuarios finales según corresponda, autorizados por el Cliente o que en su nombre utilizan los Servicios. Este término aplica de igual manera a aquellos usuarios que acceden a los Servicios para poder interactuar con el Cliente.
- ORDEN DE TRABAJO: en la que encontraremos la selección de los Servicios solicitados cuando menos la siguiente información: Alcance, vigencia, tarifas únicas y/o mensuales, Forma de pago, Facturación, Modificaciones y Firmas.
- CONTRAPRESTACIÓN.
- EL CLIENTE pagará al PROFESIONAL por los servicios según los precios establecidos en cada Orden de Trabajo que forme parte del presente Contrato.
- Todos los cargos se pagarán en la moneda establecida en la Orden de Trabajo. Los cargos son exclusivos del Cliente
- Cualquier variación en la forma de facturación, solicitada por el CLIENTE, deberá requerirse al PROFESIONAL con una anticipación mínima de 15 días naturales de antelación.
- El Cliente asumirá todos aquellos impuestos que, conforme a ley, se le impongan en el presente o en el futuro.
- En los casos en que el costo de la prestación de los servicios contratados incluya dentro de sí el costo de la tarifa por la prestación de servicios de terceros (WhatsApp, Facebook), y esta tarifa sea actualizada, la diferencia será trasladada al CLIENTE, modificando en directa proporción el monto de la contraprestación sin necesidad de previo aviso.
- Las PARTES convienen que, en caso de incumplimiento total o parcial de la Contraprestación en los plazos señalados en el presente Contrato y sus Órdenes de Trabajo, se deberá pagar un interés moratorio, sobre las cantidades vencidas y no pagadas de acuerdo con lo siguiente:
- En caso de que la Contraprestación se hubiera pactado en Dólares americanos, el CLIENTE se compromete a pagar un interés moratorio a una tasa anual equivalente a la tasa del Libor (London Interbank Offered Rate)+ 3 (más tres) puntos sobre las cantidades vencidas y no pagadas, computando cada día transcurrido desde la fecha en que el pago sea exigible y hasta el momento en que el PROFESIONAL reciba el pago completo de las cantidades adeudadas. Se entenderá como Libor la tasa promedio que queda fijada por las operaciones realizadas por los más importantes bancos europeos diariamente a las 11a.m. (hora de Greenwich) del día de que se trate o, en caso de que no hubiera publicación, del día más próximo siguiente.
- Lo anterior sin perjuicio del derecho del PROFESIONAL, en caso de falta de pago oportuno de cualquier cantidad que deba ser pagada por el CLIENTE de conformidad con el presente Contrato, de rescindirlo o exigir el cumplimiento forzoso del mismo, y en general de ejercer las acciones que en derecho y por Contrato le correspondan.
- Si el plazo inicial o de renovación estipulado en una orden de trabajo tiene una duración de más de un año, el PROFESIONAL se reserva el derecho de aumentar los precios para cada año después del primer año de dicho plazo inicial o de renovación, por el monto mayor que resulte del cuatro por ciento (4%) del precio o del aumento del porcentaje del costo de vida nacional según lo señale el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. El aumento del porcentaje se pondrá a consideración del CLIENTE y el acuerdo se indicará en la Orden de Trabajo respectiva. Además, en la ejecución de una nueva Orden de Trabajo, el PROFESIONAL se reserva el derecho de modificar los precios siempre que, las PARTES acuerden mutuamente dicho precio nuevo.
- Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido entre las PARTES que mientras no se cumpla con lo escrito en este contrato, se podrán suspender en todo momento los Servicios.
- Las partes acuerdan que los cargos por los servicios, empezarán a correr a partir de la firma del presente contrato.
- FORMA DE PAGO
- El pago de la contraprestación se llevará a cabo mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles a la cuenta bancaria indicada en la Orden de Trabajo.
- FACTURACIÓN
- La fecha de inicio de facturación será la fecha de la firma del presente contrato o en su caso de la orden de trabajo que contenga la descripción de los servicios prestados.
- De acuerdo a lo anterior, el PROFESIONAL emitirá la primera factura de forma proporcional a los días en los que brindó los servicios al CLIENTE, tomando como fecha de inicio la fecha de la firma del presente contrato y hasta los últimos días del mes que corresponda.
- El PROFESIONAL enviará al CLIENTE la factura durante los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes siguiente al que se presten los servicios, junto con un estado de cuenta actualizado.
- El CLIENTE se compromete a pagar las facturas emitidas por el PROFESIONAL en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales posteriores a la emisión de las facturas. Salvo que la Orden de Trabajo indique un plazo diferente.
- Cualquier variación en la forma de facturación, solicitada por el CLIENTE, deberá requerirse al PROFESIONAL con una anticipación mínima de 15 (quince) días naturales de antelación.
- La factura por cargos únicos por desarrollo o setup fee, se emitirá dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la firma de la orden de trabajo que contemple dicho servicio.
- ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO
- Aplicará lo señalado más adelante en la cláusula XXIII.
- TIEMPOS DE RESPUESTA Y ATENCIÓN
- Aplicarán los señalados más adelante en la cláusula XXIII y su respectiva Orden de Trabajo.
- VIGENCIA
- El presente Acuerdo tendrá una duración de 12 (doce) meses contratados a partir de la fecha de su firma. El plazo se renovará en forma automática y por períodos iguales y consecutivos, salvo que alguna de las Partes manifestare a la otra por medio fehaciente su intención de no renovarlo, con una anticipación no menor a 60 (sesenta) días calendarios al vencimiento del presente contrato o de sus prórrogas si las hubiere, y en tal caso, las PARTES se comprometen a cumplir con sus obligaciones hasta el momento de la terminación.
- El CLIENTE se obliga a cubrir cualquier adeudo que existiera a la fecha efectiva de terminación por servicios efectivamente brindados por virtud del presente Contrato. De lo contrario se verá obligado a pagar una penalización sobre un interés moratorio igual al señalado en el inciso “f” de la cláusula III Contraprestación del presente contrato.
- PROPIEDAD INTELECTUAL
- Las PARTES aceptan y reconoce que el CLIENTE únicamente será titular de los derechos de Propiedad Intelectual del Contenido del CLIENTE; y que, por lo tanto, el PROFESIONAL y sus licenciantes conservan en todo momento la plena propiedad y derechos de propiedad intelectual sobre los SERVICIOS, así como de cualquier obra derivada de los mismos. Por lo anterior, el PROFESIONAL manifiesta que es titular de todos los derechos de Propiedad Intelectual del Software y que cuenta con los títulos, licencias y autorizaciones para explotar dichos derechos.
- El CLIENTE se compromete a no realizar por sí mismo o por interpósita persona las siguientes acciones:
- Poner los programas o materiales derivados de los Servicios Profesionales y/o los Servicios, con excepción del Contenido del Cliente, a disposición de terceros, salvo que el PROFESIONAL otorgue autorización por escrito para este fin.
- Modificar, elaborar obras derivadas, desensamblar, descompilar, efectuar un proceso de ingeniería de reversa, reproducir, distribuir, republicar, ni descargar de manera parcial o total los Servicios.
- Acceder o utilizar los Servicios a fin de elaborar o brindar soporte y/o prestar asistencia a un tercero cuya finalidad sea el desarrollo de productos competitivos a los del PROFESIONAL.
- Realizar cualquier actividad humana o mediante el uso de tecnología para identificar, conocer, obtener, acceder, extraer, transmitir, comunicar, almacenar, modificar, corromper, manipular, dañar, destruir, exponer o comprometer la confidencialidad, integridad, disponibilidad y funcionamiento de los componentes humanos, tecnológicos, infraestructura, procesos, materiales, conocimiento e ideas que integran y soportan el SERVICIO o SERVICIOS contratados; dichas actividades se enuncian más no se limitan a monitoreo, escaneo, análisis de vulnerabilidades, pruebas de penetración, hackeo, pruebas de stress, técnicas de ingeniería social, entre otras.
- RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA
- Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente Contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, de acuerdo con el procedimiento que se consigna en el párrafo siguiente, por incumplimiento de la otra en cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
- Las PARTES acuerdan que en caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato o de la ley aplicable, la parte afectada notificará a la otra parte, mediante simple comunicado por escrito de su incumplimiento, para que ésta cumpla con su obligación en un plazo que no exceda de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea recibido el comunicado del incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo la parte que incumplió no corrige dicho incumplimiento, la parte afectada podrá dar por rescindido el presente Contrato, mediante la entrega por escrito de un aviso de rescisión.
- Para el caso de que se acuerde la rescisión, ambas PARTES se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que estuvieran vigentes entre ellas o con cualquier tercero hasta la fecha en que la rescisión sea efectiva y a pagar los daños directos que en su caso se ocasionen.
- Las PARTES acuerdan que podrán terminar el presente Contrato de forma anticipada en cualquier momento, sin que medie causa, sin responsabilidad, mediante notificación por escrito a la otra PARTE con 60 (sesenta) días naturales mínimo de anticipación a la fecha de terminación deseada debiendo estar al día del cumplimiento de sus obligaciones.
- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
- Las PARTES acuerdan que toda la información de que tengan conocimiento con motivo de la negociación previa, celebración y ejecución del presente contrato (en lo sucesivo “Información Confidencial”) permanecerá como propiedad de la parte que origine la información (en lo sucesivo la “Parte Propietaria”) mientras que la parte que reciba la información (la “Parte Receptora”) no podrá divulgar o revelar a persona alguna, ni hacer uso inapropiado, de ninguna manera y por ningún medio, en parte o en su totalidad de la información confidencial, proporcionada directa o indirectamente por una de ellas, sus afiliadas, filiales o subsidiarias, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
- Lo anterior, sin importar la forma en que se haya conocido la Información, bien sea de manera verbal, por escrito, por medios electromecánicos, ópticos, magnéticos o electrónicos, o cualquier otro que la ciencia llegase a permitir. Dicha información tendrá el trato de información confidencial y, por lo tanto, solamente podrá ser dada a conocer a los empleados de las PARTES que tengan estricta necesidad de conocerla única y exclusivamente con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato.
- No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, ninguna de las PARTES incurrirá en responsabilidad alguna, cuando la Información Confidencial que se le haya proporcionado, sea conocida por cualquier tercera persona, por alguna de las siguientes causas:
- Cuando la Información Confidencial se haga del dominio público durante la vigencia del presente Contrato, sin que medie incumplimiento por alguna de las PARTES de sus obligaciones de confidencialidad de conformidad con lo establecido en el presente Contrato;
- Cuando el titular de la información confidencial autorice por escrito a través de sus representantes debidamente autorizada(s) para tal efecto, que la otra PARTE difunda la información confidencial sin restricciones a terceras personas, según lo establezca; o
- En caso de que cualquiera de las PARTES sea obligado por disposición administrativa, regulatoria o por orden judicial a entregar, total o parcialmente la Información confidencial, debiendo comunicarlo por escrito a la otra Parte en el momento en que tenga conocimiento del requerimiento correspondiente. En caso de que el requerimiento a que hace alusión el presente inciso no sea claro o no se encuentre delimitado con relación a la información que se solicite divulgar, la PARTE a la que se le hace el requerimiento deberá solicitar a la autoridad administrativa o judicial que corresponda que delimite la Información confidencial correspondiente.
- La obligación de confidencialidad descrita en la presente cláusula continuará vigente para las PARTES durante toda la relación Laboral establecida en el Contrato.
- En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, GUS pone a disposición del Cliente su Aviso de Privacidad, publicado en el sitio indicado en “Apartado 8” de la carátula de este contrato. para conocer el tratamiento que éste dará a los datos personales que se lleguen a compartir con motivo de la prestación de los servicios, así como las medidas de protección establecidas.
- RESPONSABILIDAD LABORAL
- Cada una de las PARTES será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, en su carácter de patrón del personal que cada una de ellas ocupa con motivo del cumplimiento del objeto del presente Contrato. Bajo protesta de decir verdad, las partes manifiestan que cuentan con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación con sus trabajadores. Por lo expuesto, las partes se obligan mutuamente a mantenerse en paz y a salvo de cualquier reclamación que pudiera surgir por conflicto o motivo de carácter laboral o de cualquier índole, de sus respectivos empleados.
- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
- Ninguna de las PARTES será responsable por incumplimiento al presente Contrato que sea motivado por caso fortuito o fuerza mayor. No obstante, lo anterior, la existencia de caso fortuito o fuerza mayor no serán motivo para que la parte afectada no pague oportunamente las cantidades o cumpla con las obligaciones consignadas en el presente Contrato, previas a la aparición del caso fortuito o fuerza mayor.
- Para efectos de este Contrato, Caso Fortuito o Fuerza Mayor significa cualquier acontecimiento, acto o evento fuera del control de, o imprevisible por la Parte obligada a cumplir con la obligación correspondiente o que, en caso de que sea previsible, sea inevitable por dicha Parte cuando hubiera tomado precauciones tendientes a evitar dicho acontecimiento, acto o evento, que imposibilita el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones derivadas del Contrato, en forma temporal o definitiva, siempre y cuando la Parte que invoca el Caso Fortuito o Fuerza Mayor pruebe la existencia de tal acontecimiento, acto u evento y la relación de causa y efecto entre el mismo y la obligación u obligaciones incumplidas; y no haya dado causa o contribuido materialmente a él, o aceptado expresamente su responsabilidad.
- La parte afectada por tal situación notificará a la otra por escrito en un plazo que no deberá exceder de los 10 (diez) días naturales siguientes a que se tenga conocimiento sobre la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.
- En el supuesto de que las consecuencias de caso fortuito o fuerza mayor persista por más de 10 (diez) días naturales a partir de que la parte afectada notifique de su existencia, cualquiera de PARTES podrá dar por terminado el presente contrato mediante aviso por escrito a la otra parte con 5 (cinco) días naturales de anticipación y sin responsabilidad ni necesidad de que medie resolución judicial para tal efecto.
- DISPOSICIONES GENERALES
- CESIÓN. Ninguna de las partes en ningún momento podrá ceder enajenar o transmitir sus derechos y obligaciones derivadas de, o relacionadas con, el presente contrato, a menos que (I) OBTENGA AUTORIZACIÓN por escrito de su contraparte; o (II) SE TRATE DE EMPRESAS FILIALES O SUBSIDIARIAS, previa notificación por escrito que se dé a la otra parte.
EL CLIENTE ACUERDA QUE TODO RIESGO DERIVADO DE SU USO DEL SERVICIO SERÁ ÚNICAMENTE SUYO, EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE. EL PROFESIONAL NO SERÁ RESPONSABLE DE DAÑOS INDIRECTOS, INCIDENTALES, ESPECIALES, EJEMPLARES, PUNITIVOS O EMERGENTES, INCLUIDOS EL LUCRO INCESANTE, LA PÉRDIDA DE DATOS, DE USO DE EQUIPOS O SISTEMAS, INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO, LA LESIÓN PERSONAL O EL DAÑO A LA PROPIEDAD O A LA SALUD, NI DE PERJUICIOS RELATIVOS, COSTES DE INACTIVIDAD, INCREMENTOS DE COSTOS OPERATIVOS, O EN RELACIÓN CON, O DE OTRO MODO DERIVADOS DE CUALQUIER USO DEL SERVICIO.
- REFORMAS. Ninguna reforma, variación, modificación y/o renuncia a cualquier término o condición de este Contrato será válida a menos que se haga constar por escrito firmado por ambas partes.
- AUTONOMÍA DE DISPOSICIONES. La nulidad, invalidez, ilegalidad o cualquier vicio en cualquiera de las disposiciones del presente contrato, sólo afectará a dicha disposición, y por lo tanto no afectará a las demás disposiciones aquí pactadas, las cuales conservarán su fuerza obligatoria. Para el caso en que cualesquiera de las disposiciones de las Órdenes de Trabajo respectivas se opongan o sean contrarias al Contrato, las Partes expresamente manifiestan que se deberán de interpretar de forma armónica y, cuando esto no sea posible, prevalecerán las disposiciones del Contrato.
- ORIGINALES. El presente Contrato se suscribe en 2 (dos) tantos, constituyendo cada uno un original de este.
- NO EXCLUSIVIDAD.
- Las PARTES declaran y reconocen que no existe obligación de exclusividad entre ellas. En tal sentido, EL CLIENTE se encuentra facultado a contratar los servicios materia del presente contrato con otras empresas y EL PROFESIONAL se encuentra facultado a prestar los servicios materia del presente contrato con otros clientes, quedando establecido que LAS PARTES deberán cumplir en todo momento con la obligación de confidencialidad contenida en el presente contrato.
- PROPIEDAD INDUSTRIAL, MARCAS, NOMBRES COMERCIALES Y DERECHOS DE AUTOR.
- Adicionalmente a lo convenido por las PARTES en las cláusulas de confidencialidad y propiedad intelectual, igualmente y de conformidad con los artículos 163, 164, 165 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, cada una de las PARTES se obliga, a mantener el Secreto Industrial respecto de toda la información de aplicación industrial o comercial propiedad de la otra parte, y que sea de su conocimiento en virtud de la relación jurídica que tienen celebrada, y considerando las diversas relaciones comerciales que cada una guarda con otras compañías del mismo argot comercial de la otra parte.
- De igual forma, las PARTES reconocen expresamente que el único titular de la Propiedad Industrial e Intelectual, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, sus respectivos derechos de autor, marcas, nombres comerciales, diseños industriales, avisos comerciales, etc., incluyendo los derechos patrimoniales y el prestigio asociado con las mismas, es de cada una de ellas, obligándose expresamente a no ejercitar sin autorización, acción alguna concerniente al uso, propiedad o divulgación de la mencionada Propiedad Industrial o Intelectual.
- En virtud de lo anterior, las PARTES aceptan que el incumplimiento a la obligación consignada en la presente cláusula, dará derecho a la parte afectada, para ejercitar las acciones civiles o penales que le correspondan por violación a los derechos de propiedad intelectual e industrial de la otra parte, así como por la revelación de secretos, en términos de los dispuesto por los artículos 402 fracciones III, IV, V y VI, 403, 406 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y los artículos 210 y 212 del Código Penal Federal.
- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones relacionadas con todo lo referente a lo señalado en este contrato, serán por escrito, mediando acuse de recibo o comprobante que acredite haber realizado la notificación.
- I. Para temas relacionados con este contrato, las notificaciones personales se realizarán en los domicilios que las PARTES respectivamente señalan en la carátula del contrato.
- II. No obstante a lo señalado en el párrafo anterior, para temas relacionados con este contrato, las PARTES podrán optar por realizar las notificaciones a los correos electrónicos señalados respectivamente en la carátula del contrato, para que surtan sus efectos este tipo de notificaciones, deberá mediar acuse de confirmación de la parte notificada usando el mismo medio, en un plazo no mayor a los 3 (tres) días hábiles posteriores recepción de la notificación, de no recibir respuesta una vez concluido este plazo las PARTES se sujetarán a las notificaciones en los domicilios señalados en la carátula del contrato.
- ENTREGA Y CUSTODIA DE INFORMACIÓN.
- Con el objeto de permitir a el PROFESIONAL cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato, el CLIENTE se obliga a entregar al PROFESIONAL, siempre que éste se lo requiera, y en la medida que no se oponga al contenido de las disposiciones legales, reglamentarias y circulares aplicables, la información necesaria. Además, el CLIENTE se obliga a otorgar a el PROFESIONAL toda ayuda que requiera para la prestación de los servicios contenidos en este contrato.
- De igual forma, el PROFESIONAL se obliga a tomar las medidas necesarias para prevenir el robo o la pérdida de la INFORMACIÓN por parte de su personal, agentes o representantes autorizados.
- OBLIGACIONES DE EL CLIENTE.
Con el fin de que la prestación de los Servicios alcance la calidad deseable, el CLIENTE se obliga, de manera enunciativa más no limitativa a:
- A pagar dentro del tiempo establecido, únicamente las contraprestaciones correspondientes a los servicios prestados hasta el día en que sea efectiva la terminación del presente contrato, tal como lo dispone la cláusula quinta del mismo.
- El CLIENTE asume el compromiso de colaborar con el PROFESIONAL para que éste pueda prestar los servicios objeto del presente contrato, incluyendo, pero no limitándose a asuntos tales como facilitar toda la información y documentación que sean necesarias para realizar el proyecto, dar las aprobaciones que el PROFESIONAL precise a su debido tiempo. Revisar informes y realizar aportaciones en relación con los mismos en el momento que sea necesario, así como prestar cualquier ayuda que fuera necesaria con el fin de facilitar y asegurar que no se toma ninguna medida que pudiera interferir con la prestación de los servicios.
- EL CLIENTE será el único responsable por la precisión e integridad de toda la información brindada. Por tanto, el CLIENTE exime al PROFESIONAL de toda responsabilidad que surja a partir del contenido y/o de la precisión de cualquier dato o información brindados por el CLIENTE y/o de las instrucciones del CLIENTE hacia el PROFESIONAL para realizar decisiones de implementación
- Garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos e información creada, almacenada, procesada, transmitida y comunicada mediante recursos y elementos responsabilidad del CLIENTE.
- RESPUESTA DE INCIDENCIAS.
- En caso de que se identifique alguna violación a la seguridad de la información por cualquiera de las PARTES o cualquier otro atentado contra la confidencialidad e integridad de la INFORMACIÓN, la otra parte requerirá acceso dentro de las siguientes 24 horas con el propósito de delimitar el daño.
- Las PARTES se obligan a cumplir con cualquier otro requerimiento adicional razonable en relación con la confidencialidad e integridad de la información.
- En caso de ser necesario alguna corrección las PARTES se obligan a realizar los cambios que en su caso requieran en los tiempos, y características solicitados por la otra parte. Las PARTES acuerdan que la negativa de acceso de una parte a la otra o la imposibilidad por cualquier causa de realizar los cambios que en su caso requiera dará derecho a la otra parte a terminar el presente contrato de manera anticipada de conformidad con la Cláusula IX Rescisión del presente contrato.
- POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS DE TERCEROS
- El CLIENTE confirma que conoce y se mantendrá actualizado con los lineamientos y las políticas de los terceros que exijan de manera independiente, por ejemplo y de manera enunciativa más no limitativa, las directrices de WhatsApp, Facebook entre otros.
- Es importante consultar el siguiente enlace para conocer las políticas de uso de WhatsAppBusiness https://www.whatsapp.com/legal/business-policy/?lang=es
- En los casos en que el costo de la prestación de los servicios contratados incluya dentro de sí el costo de la tarifa por la prestación de servicios de terceros (WhatsApp, Facebook), y esta tarifa sea actualizada, la diferencia será trasladada al CLIENTE, modificando en directa proporción el monto de la contraprestación sin necesidad de previo aviso.
- En caso de incidencias, mal uso o incumplimiento de dichas políticas, el CLIENTE acepta que el PROFESIONAL no tendrá ninguna responsabilidad en las medidas que tome alguno de los terceros antes mencionados, conforme al incumplimiento de condiciones de uso.
- El PROFESIONAL no emitirá reembolsos al CLIENTE cuando este último infrinja alguna condición de uso que exija el tercero, así como inhabilitación de los servicios.
- En el supuesto de que el CLIENTE no pudiera recuperar los servicios proporcionados por el tercero, podrá hacer uso de la cláusula IX RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA, inciso d), de tal forma que podrá dar por terminada la relación contractual con el PROFESIONAL.
- JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLES.
EL CLIENTE y EL PROFESIONAL reconocen y aceptan que ninguna enmienda, modificación o alteración de los términos de este Acuerdo será vinculante a menos que se haga por escrito y sea firmada por ambas partes.
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las PARTES se someten expresamente a la legislación aplicable y a los tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción, fuero o competencia que pudiera corresponderles debido a su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
- FIRMA ELECTRÓNICA.
- El presente Contrato y sus Órdenes de Trabajo, podrán suscribirse en cualquier número de ejemplares mediante firma electrónica utilizando el medio conocido como DocuSign®, cada uno de los cuales, al firmarse, constituirá un original duplicado, y a su vez, en conjunto, un acuerdo único. Cada ejemplar firmado electrónicamente, podrá entregarse mediante correo electrónico a la otra contraparte, con los certificados correspondientes que la plataforma Firma digital con DocuSign® genere al documento.
- Leído por las PARTES y enteradas del contenido y alcance legal del presente contrato, ambas lo firman conforme a lo señalado en el párrafo anterior, sus efectos a partir de la fecha señalada en la carátula de este documento.
Los Términos y Condiciones del presente contrato podrán ser actualizados o modificados en cualquier momento y dicha situación se informará a EL CLIENTE el correo electrónico indicado en la carátula del contrato, para los que no son cliente y solo sean usuarios en nuestra página web, podrán ver las actualizaciones publicada en nuestra página de internet.
- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS.
- OBJETIVOS
- Que EL CLIENTE tenga acceso al software propiedad de GUS, denominado FLUX, para que el mismo pueda realizar la conexión de sus canales indicados en la Órden de Trabajo, así como la construcción del BOT, con el objeto de que brinde atención virtual y que permita entender las peticiones de los usuarios de “EL CLIENTE” y les ofrezca una respuesta automática a través de los canales de mensajería instantánea.
- El acceso a la funcionalidad para envío de campañas outbound a los usuarios de “EL CLIENTE”.
- SOLUCIÓN PROPUESTA
- CANALES CONVERSACIONALES
Los flujos mencionados, se habilitarán en los canales conversacionales señalados en la Órden de Trabajo.
- Acceso a Sistemas
- Se brinda acceso a FLUX para que EL CLIENTE pueda desarrollar y construir los flujos conversacionales que se adecuen a las necesidades de su operación.
- Se brinda acceso a FLUX para que EL CLIENTE pueda realizar la carga de templates y el proceso de autorización de WhatsApp así como realizar el envío de notificaciones Outbound WhatsApp a través de la carga de una base de datos, la cual será responsabilidad de EL CLIENTE gestionar y realizar el envío.
- Se brinda acceso a la plataforma KIBANA para la visualización de métricas básicas.
- En caso de contratar la solución GUS DESK, se brindará el acceso al software vía correo electrónico al número de licencias contratadas. Esto con la finalidad de que los usuarios indicados por EL CLIENTE, puedan atender los requerimientos de sus usuarios a través de esta consola de atención.
- CONTRAPRESTACIÓN
- Los Servicios contratados se describen en la Orden de Trabajo, así como la tarifa asociada; y en caso de requerir nuevos servicios, se generará una nueva Orden de Trabajo adicional.
- La contraprestación señalada en la Orden de Trabajo corresponde a los servicios también descritos en cada una de las Órdenes de Trabajos suscritas por las Partes, en caso de requerir nuevos servicios, se generará una Orden de Trabajo adicional.
- Todos los cargos se pagarán en la moneda establecida en la orden de compra, anexo o manifiesto de trabajo. Los cargos son exclusivos del Cliente.
- El Cliente asumirá todos aquellos impuestos que, conforme a ley, se le impongan en el presente o en el futuro.
- Si el PROFESIONAL no recibe el pago por los cargos facturados dentro de los plazos establecidos en el inciso d) de la cláusula V del contrato, se considerará que la cuenta del CLIENTE está vencida y el PROFESIONAL podrá suspender el servicio de forma temporal, previa notificación al CLIENTE.
- GENERALIDADES
- GUS y el CLIENTE acuerdan que el inicio de cobro de los Cargos Recurrentes mensuales a partir de la firma del contrato marco de prestación de servicios, o en su caso de la Orden de Trabajo que se celebre con posterioridad al mismo. En caso de que el CLIENTE no cuente con un producto mínimo viable para dicha fecha, GUS descontará al CLIENTE su primer mes de factura. Si por motivos ajenos a GUS el bot no puede lanzarse en la fecha estipulada, la mensualidad comenzará a correr.
- “LAS PARTES” convienen expresamente que si en virtud de una Orden de Trabajo “EL CLIENTE” no ha contratado horas de desarrollo por parte de “EL PROFESIONAL”. Por lo que “EL CLIENTE” se compromete a solicitar una nueva cotización en caso de requerir cambios o modificaciones adicionales a los flujos actuales.
- “LAS PARTES” convienen expresamente que en virtud en cada Orden de Trabajo “EL CLIENTE” ha contratado horas de desarrollo por parte de “EL PROFESIONAL” para el desarrollo (construcción) y conexión del BOT a los canales conversacionales especificados en el apartado 11 de la Orden de Trabajo (Canales conversacionales) para su correcto funcionamiento a través de flujos conversacionales, los cuales se detallan en el Punto 2 inciso a).
- “EL CLIENTE” acepta y reconoce que las siguientes funcionalidades son las únicas que ha contratado por virtud de la suscripción de las Órdenes de Trabajo.
- Todas las cantidades están expresadas en la moneda indicada en la Orden de Trabajo. Y no incluyen los impuestos a la venta aplicables y cualquier otro impuesto requerido.
- Periodos de Corte: El periodo inicial comienza desde la firma señalada en la Orden de Trabajo.
- Facturación, Plazo y Forma de Pago: Conforme a lo estipulado en el Contrato Marco la Orden de Trabajo.
- Costos WhatsApp: Cualquier cambio en la tarifa WA será trasladado al Cliente, por lo que afectará en directa proporción al costo de los servicios proporcionados por Gus.
- NIVEL DE SOPORTE
El nivel de servicio incluido se encuentra de conformidad con el siguiente ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO:
- PROFESIONAL mantendrá el servicio disponible 99.8% del tiempo, el cual se considera como SLA (Service Level Agreement) o Nivel de Servicio Acordado.
- El cálculo de la disponibilidad de servicio será realizado cada mes de calendario y se calcula de la siguiente manera: las horas de servicio disponible entre las horas totales del mes.
- El cálculo de disponibilidad no incluirá incidencias relacionadas con el mal uso de la plataforma,, errores ocasionados por EL CLIENTE, problemas generales de red, hardware o infraestructura. También quedan excluidos los problemas con integraciones de terceros, los mantenimientos programados, situaciones de emergencia como catástrofes naturales. Adicionalmente, quedan excluidos los incidentes catalogados sin impacto e impacto bajo, ambos detallados en la Órden de Trabajo.
- En caso de que el CLIENTE y EL PROFESIONAL acuerden un nivel de servicio diferente al “Soporte Incluido”, dicho acuerdo y tarifas serán señalados en la Orden de Trabajo correspondiente.
- TIEMPOS DE RESPUESTA DE SOPORTE.
Los tiempos de respuesta y resolución de soporte que brindará EL PROFESIONAL, dependerá del soporte contratado, el cual se especifica en la Orden de Trabajo:
Definiciones:
- Sin Impacto: Incidencia ocurriendo en un sistema no productivo, preguntas en el uso del sistema, comentarios, solicitudes de funcionalidad no prevista, situación sobre documentación u otras incidencias que no representen un impacto operativo según las especificaciones iniciales del proyecto.
- Producto funcionando con comportamiento incorrecto o no esperado, sin representar impacto operativo general.
- Pregunta o solicitud. Las preguntas o solicitudes serán previamente evaluadas.
- Bajo Impacto: Incidencia causando una pérdida de funcionalidad parcial o no-crítica en un sistema de producción. Un pequeño número de usuarios se ven afectados (menos del 30% de usuarios que interactúan con el bot).
- Degradación menor del rendimiento.
- Algunas funcionalidades del sistema no están disponibles.
- Número pequeño de usuarios afectados pero que pueden seguir trabajando con el resto del sistema.
- El impacto NO está escalando.
- Alto Impacto: Incidencias mayores en sistemas de producción impactando la operación. Un gran número de usuarios (afecta a más del 30% y menos del 70%) se ven impactados por la incidencia, pero pueden trabajar, aunque de forma limitada.
- Degradación significativa del rendimiento.
- Funcionalidad importante no disponible.
- Un número pequeño de usuarios no pueden laborar.
- El impacto está escalando
- 4) Impacto Crítico: Incidencia crítica que impacta sistemas en producción que impiden la operación. Un número considerable y significativo de usuarios (afecta a más del 70% de usuarios que interactúan.)
No pueden operar en la plataforma y no cuentan con alternativas de procedimientos temporales de trabajo.
- El sistema no responde.
- Funcionalidad crítica no disponible.
- Pérdida o corrupción de datos.
- Un gran número de usuarios finales no pueden operar la plataforma.
- El impacto está escalando rápidamente.
- VIGENCIA
Los servicios objeto del presente documento tendrán una vigencia de 12 meses, iniciando a partir de la fecha señalada en la Órden de Trabajo.
- DEFINICIONES
Setup Fee
- Pago único por el desarrollo de los flujos y las integraciones identificadas con la marca, incluye diseño, desarrollo de los flujos y trabajo de ingeniería por la implementación del Chatbot conforme al Alcance y Canales Conversacionales definidos
Conversaciones Asistidas
- Una conversación asistida se define como el grupo de interacciones / mensajes entre el usuario y el chatbot que suceden dentro de un periodo de 24 horas.
Bolsa de Horas
- El cliente podrá hacer uso del departamento de diseño de servicios de Gus Chat con fin de identificar áreas de mejora, crear backlog de producto, desarrollarlo y ponerlo en producción
- GENERALIDADES APLICABLES A WHATSAPP BUSINESS API
- El esquema de cobro por conversación para WhatsApp Enterprise funciona de la siguiente manera: Costo por conversación Gus + Costo por Conversación WhatsApp Enterprise o notificaciones.
- Cada marca o compañía requiere tener un número independiente de WhatsApp Enterprise.
- El proceso de validación de la cuenta y asignación de línea lo realiza directamente WhatsApp (Facebook).
- Las conversaciones de la API de WhatsApp Business se dividen en dos categorías, cuyos precios son diferentes:
- Conversación Iniciada por el usuario: una conversación que se inicia en respuesta al mensaje de un usuario. Siempre que una empresa responda a un usuario dentro del intervalo de servicio al cliente de 24 horas, ese mensaje se asociará con una conversación iniciada por el usuario. Las empresas pueden enviar mensajes de formato libre dentro de este intervalo de servicio al cliente de 24 horas.
- Conversación Iniciada por la empresa: una conversación que se inicia cuando una empresa envía un mensaje a un usuario fuera del intervalo de servicio al cliente de 24 horas. Los mensajes que den comienzo a una conversación iniciada por la empresa deberán utilizar una plantilla de mensaje.
- Todas las conversaciones se miden en sesiones fijas de 24 horas. Una conversación comienza cuando se entrega el primer mensaje de la empresa; se inicia por parte de la empresa o en respuesta al mensaje de un usuario. Las empresas y los usuarios pueden intercambiar cualquier número de mensajes, incluidos los de plantilla, dentro de una sesión de conversación de 24 horas sin incurrir en cargos adicionales. Por cada sesión de conversación de 24 horas se aplica un único cargo.
- Los cargos por las conversaciones se basan en el código de país del usuario. Un usuario se define aquí como el cliente con el que se comunica tu empresa. Los costos de las conversaciones iniciadas por la empresa y las iniciadas por el usuario varían según el país o la región.
- Las notificaciones Outbound solo pueden ser enviadas usando un Template de conversación, el cual debe ser previamente aprobada por WhatsApp.
- El cliente deberá conocer las Políticas de uso de WhatsApp
- Los costos y políticas de WhatsApp están sujetos al propio canal y podrán actualizarlas en cualquier momento sin aviso, en la máxima medida permitida por la ley (por favor tomar en cuenta que cualquier modificación a los precios ofrecidos por WhatsApp actualizarán en la misma proporción el costo de los servicios prestados por Gus).
RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente documento de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, de acuerdo con el procedimiento que se consigna en el párrafo siguiente, por incumplimiento de la otra en cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente documento.
Las PARTES acuerdan que en caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente documento o de la ley aplicable, la parte afectada notificará a la otra parte contra acuse de recibo por el mismo medio utilizado (e-mail o domicilio) indicados en carátula de la Orden de Trabajo, mediante simple comunicado por escrito de su incumplimiento, para que ésta cumpla con su obligación en un plazo que no exceda de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea recibido el comunicado del incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo la parte que incumplió no corrige dicho incumplimiento, la parte afectada podrá dar por rescindido el presente documento, mediante la entrega por escrito de un aviso de rescisión.
Para el caso de que se acuerde la rescisión, ambas PARTES se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que estuvieran vigentes entre ellas o con cualquier tercero hasta la fecha en que la rescisión sea efectiva y a pagar los daños directos que en su caso se ocasionen.
Las PARTES acuerdan que podrán terminar el presente documento de forma anticipada en cualquier momento, sin que medie causa, sin responsabilidad, mediante notificación por escrito a la otra PARTE con 60 (sesenta) días naturales de mínimo de anticipación a la fecha de terminación deseada debiendo estar al día del cumplimiento de sus obligaciones.
- NOTIFICACIONES.
- Todas las notificaciones relacionadas con todo lo referente a lo señalado en la Órden de Trabajo, serán por escrito, mediando acuse de recibo o comprobante que acredite haber realizado la notificación.
- I. Para temas relacionados con esta Órden de Trabajo, las notificaciones personales se realizarán en los domicilios que las PARTES respectivamente señalan en la carátula de la Órden de Trabajo.
- II. No obstante a lo señalado en el párrafo anterior, para temas relacionados con esta Órden de Trabajo, las PARTES podrán optar por realizar las notificaciones a los correos electrónicos señalados respectivamente en la carátula de la Órden de Trabajo, para que surtan sus efectos este tipo de notificaciones, deberá mediar acuse de confirmación de la parte notificada usando el mismo medio, en un plazo no mayor a los 3 (tres) días hábiles posteriores recepción de la notificación, de no recibir respuesta una vez concluido este plazo las PARTES se sujetarán a las notificaciones en los domicilios señalados en la carátula de la Órden de Trabajo.
Fecha de última actualización:
08/12/2022.